Residuos de plaguicidas en los alimentos
Esta base de datos contiene los límites máximos de residuos del Codex para plaguicidas y los límites máximos de residuos de sustancias extrañas adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) hasta su 49.ª sesión, incluida (julio de 2026).

Los alimentos enumerados no deberán contener más del LMR o del LMR extrínseco (en mg/kg) del residuo de plaguicida (definido en cada caso concreto en la definición de residuo) en
(a) el punto de entrada en un país, o
(b) en el punto de entrada en los canales comerciales dentro de un país.
Este límite máximo no deberá superarse en ningún momento posterior.
Los LMR y los LMR-E se aplican al contenido de residuos de la muestra final representativa del lote y de la porción de productos que se analiza.
Hasta 2026, la CAC ha adoptado 6 453 LMR y 63 LMR-E (CXL) para diferentes combinaciones de plaguicidas y productos.
Al buscar los LMR de un único producto (por ejemplo, FC 0204 Limón), le rogamos que busque también los LMR de los subgrupos correspondientes (por ejemplo, FC 0002 Limones y limas) y de los grupos correspondientes (por ejemplo, FC 0001 Cítricos), con el fin de disponer de todo el espectro de los LMR del Codex para dicho producto.