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14.1.1.2
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Aguas de mesa y gaseosas
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466: Solo para uso para elaborar productos con gas.
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14.1.1.1
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Aguas minerales naturales y aguas de manantial
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466: Solo para uso para elaborar productos con gas.
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13.2
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Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños
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59: Para uso como gas de envasado solamente.
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14.1.5
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Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao
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160: Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
59: Para uso como gas de envasado solamente.
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14.1.3.3
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Concentrados para néctares de frutas
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127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
69: Para uso como gasificante solamente.
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14.1.2.3
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Concentrados para zumos (jugos) de frutas
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127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
69: Para uso como gasificante solamente.
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01.2.2
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Cuajada (natural / simple)
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59: Para uso como gas de envasado solamente.
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13.1.1
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Fórmulas (preparados) para lactantes
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59: Para uso como gas de envasado solamente.
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13.1.3
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Fórmulas (preparados) para usos médicos especiales destinados a los lactantes
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59: Para uso como gas de envasado solamente.
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04.1.1.3
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Frutas frescas peladas y/o cortadas
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59: Para uso como gas de envasado solamente.
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01.2.1.2
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Leches fermentadas (naturales / simples) tratadas térmicamente después de la fermentación
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59: Para uso como gas de envasado solamente.
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01.4.2
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Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (naturales / simples)
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278: Para uso en nata (crema) batida y en nata envasada a presión solamente.
59: Para uso como gas de envasado solamente.
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14.1.3.1
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Néctares de frutas
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69: Para uso como gasificante solamente.
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06.4.1
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Pastas y fideos frescos y productos análogos
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211: Sólo para uso en los fideos.
59: Para uso como gas de envasado solamente.
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09.2.5
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Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989).
XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993).
59: Para uso como gas de envasado solamente.
382: Para uso solamente en el pescado ahumado y productos de pescado con sabor a humo que correspondan a la Norma para para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004).
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14.2.3
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Vinos de uva
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60: El contenido de CO2 en los vinos no espumantes terminados no deberá superar los 4000 mg/kg a 20º C
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14.1.2.1
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Zumos (jugos) de frutas
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69: Para uso como gasificante solamente.
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