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Lista de aditivos alimentarios
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Detalles de los aditivos alimentarios
Neotamo (961)
Sinónimo(s)
Clases funcionales
- Acentuadores del sabor
- Edulcorantes
GSFA Provisions for Neotamo
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
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13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 65 mg/kg | |
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13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 33 mg/kg | |
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15.0 | Aperitivos listos para el consumo | 32 mg/kg | |
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14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 33 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 33 mg/kg | |
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01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 20 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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01.3.2 | Blanqueadores de bebidas | 65 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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14.1.5 | Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao | 50 mg/kg |
160: Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
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06.3 | Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena | 160 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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13.6 | Complementos alimenticios | 90 mg/kg | |
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14.1.3.4 | Concentrados para néctares de hortalizas | 65 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 70 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 100 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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05.2 | Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 | 330 mg/kg |
158: Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 1 000 mg/kg.
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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11.6 | Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad | ||
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02.3 | Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados | 10 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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12.7 | Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 | 33 mg/kg |
166: Para uso en productos para untar a base de leche solamente.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.12 | Frutas cocidas o fritas | 65 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.1.2.7 | Frutas confitadas | 65 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.1 | Frutas congeladas | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.2 | Frutas desecadas | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS319: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
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04.1.2.3 | Frutas en vinagre, aceite o salmuera | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.3 | Goma de mascar | 1000 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 100 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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12.2 | Hierbas aromáticas, especias, aderezos y condimentos (p. ej. el aderezo para fideos instantáneos) | 32 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.8 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.4 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja | 10 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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04.2.2.1 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.2 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.2 | Mezclas de cacao (jarabes) | 33 mg/kg |
97: Sobre la base de los productos finales a base de cacao y productos del chocolate.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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12.6.3 | Mezclas para salsas y “gravies” | 12 mg/kg | |
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12.4 | Mostazas | 12 mg/kg | |
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14.1.3.2 | Néctares de hortalizas | 65 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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11.4 | Otros azúcares y jarabes (p. ej. xilosa, jarabe de arce y aderezos de azúcar) | 70 mg/kg |
159: Sólo para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce.
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07.1 | Pan y productos de panadería ordinaria | 70 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 10 mg/kg |
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
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09.3 | Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 10 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
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06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 100 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 100 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 100 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 100 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 33 mg/kg | |
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04.2.2.7 | Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.5.2 | Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo | 65 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.4.4 | Productos análogos a la nata (crema) | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.6.5 | Productos análogos al queso | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 80 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
XS87: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y los productos de chocolate (CODEX STAN 87-1981).
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04.1.2.10 | Productos de fruta fermentada | 65 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 80 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
165: Sólo para uso en productos con fines nutritivos especiales.
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05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 100 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
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04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 70 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.5 | Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) | 33 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.11 | Rellenos de fruta para pastelería | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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12.6.1 | Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p.ej. mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa para mojar de cebollas) | 65 mg/kg | |
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12.6.4 | Salsas ligeras (p. ej. salsa de pescado) | 12 mg/kg |
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
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12.6.2 | Salsas no emulsionadas (p. ej. salsa de tomate “ketchup”, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsas hechas con jugo de carne asada “gravy”) | 70 mg/kg | |
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12.5 | Sopas y caldos | 20 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
XS117: Excluidos los productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
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12.3 | Vinagres | 12 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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