GSFA Provisions for Tartrazina

Table Items Number Categoría Nivel máximo Notas
Table Item 01.1.4 Bebidas lácteas líquidas aromatizadas 300 mg/kg
52: Excepto la leche chocolatada.
Table Item 05.4 Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 500 mg/kg
Table Item 05.2 Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 300 mg/kg
Table Item 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg
Table Item 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos análogos 300 mg/kg
194: Para uso en fideos instantáneos de conformidad con la Norma para fideos instantáneos (CODEX STAN 249-2006) solamente.
Table Item 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 30 mg/kg
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981). 435: Para uso de tartrazina (SIN 102), amarillo ocaso FCF (SIN 110), amaranto (SIN 123) y ponceau 4R (rojo de cochinilla A) (SIN 124) solos o en combinación, hasta una dosis máxima de 30 mg/kg en el producto final como colorantes solamente para restaurar el color perdido en el procesado de los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991). XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981). XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981). XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981). XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
Table Item 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 100 mg/kg
XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989). 382: Para uso solamente en el pescado ahumado y productos de pescado con sabor a humo que correspondan a la Norma para para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013). XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993). XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001). XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004). XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
Table Item 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg
99: Para uso en productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) únicamente.
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).