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Detalles de los aditivos alimentarios
Caramelo IV - caramelo al sulfito amónico (150d)
Sinónimo(s)
Clases funcionales
- Colorantes
GSFA Provisions for Caramelo IV - caramelo al sulfito amónico
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
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07.1.2 | “Crackers” (galletas saladas o de agua), excluidos los “crackers” dulces | 50000 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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14.2.5 | Aguamiel | 1000 mg/kg | |
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13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 20000 mg/kg | |
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13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 20000 mg/kg | |
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15.0 | Aperitivos listos para el consumo | 10000 mg/kg | |
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14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 50000 mg/kg | |
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 50000 mg/kg | |
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01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 2000 mg/kg |
52: Excepto la leche chocolatada.
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01.3.2 | Blanqueadores de bebidas | 1000 mg/kg | |
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14.1.5 | Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao | 10000 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
7: Para uso en sucedáneos del café solamente.
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08.0 | Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza |
3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981).
XS96: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981).
XS97: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981).
XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981).
XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
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06.3 | Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena | 2500 mg/kg | |
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14.2.1 | Cerveza y bebidas a base de malta | 50000 mg/kg | |
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13.6 | Complementos alimenticios | 20000 mg/kg | |
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 1500 mg/kg | |
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01.6.2.2 | Corteza de queso madurado | 50000 mg/kg | |
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01.2.2 | Cuajada (natural / simple) | ||
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05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 50000 mg/kg | |
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05.2 | Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 | 50000 mg/kg |
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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11.6 | Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad | 1200 mg/kg |
213: Sólo para uso en productos líquidos que contengan edulcorantes de alta intensidad.
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12.7 | Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 | 50000 mg/kg | |
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04.1.2.7 | Frutas confitadas | 7500 mg/kg | |
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04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 7500 mg/kg |
267: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015), excepto para uso en envases especiales de vacaciones para peras en conserva reguladas por la norma.
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04.1.2.3 | Frutas en vinagre, aceite o salmuera | 7500 mg/kg | |
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05.3 | Goma de mascar | 20000 mg/kg | |
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02.2.2 | Grasas para untar, grasas lácteas para untar y mezclas de grasas para untar | 500 mg/kg |
214: Excepto los productos que corresponden a la Norma para materias grasas lácteas para untar (CODEX STAN 253-2006).
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03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 1000 mg/kg | |
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12.2 | Hierbas aromáticas, especias, aderezos y condimentos (p. ej. el aderezo para fideos instantáneos) | 10000 mg/kg | |
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04.2.2 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas | 50000 mg/kg |
92: Excepto las salsas a base de tomate.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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10.3 | Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados | 20000 mg/kg | |
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10.1 | Huevos frescos | 20000 mg/kg |
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
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01.2.1 | Leches fermentadas (naturales / simples) | 150 mg/kg |
12: Como resultado de transferencia procedente de sustancias aromatizantes.
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14.2.6 | Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol | 50000 mg/kg | |
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06.6 | Mezclas batidas para rebozar (p. ej. para empanizar o rebozar pescado o carne de aves de corral) | 2500 mg/kg | |
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05.1.2 | Mezclas de cacao (jarabes) | 50000 mg/kg | |
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12.4 | Mostazas | 50000 mg/kg | |
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06.8.8 | Otros productos a base de proteína de soja | 20000 mg/kg |
XS175: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para la productos proteínicos de soja (CXS 175-1989).
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07.1.3 | Otros productos de panadería ordinaria (p. ej. panecillos tipo rosca “bagels”, pan tipo mediterráneo “pita”, panecillos ingleses chatos “muffins”, etc.) | 50000 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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06.4.2 | Pastas y fideos deshidratados y productos análogos | 50000 mg/kg |
211: Sólo para uso en los fideos.
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06.4.3 | Pastas y fideos precocidos y productos análogos | 50000 mg/kg |
153: Sólo para uso en los fideos instantáneos.
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09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 30000 mg/kg |
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
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09.2 | Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 30000 mg/kg |
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
XS166: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
XS165: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989).
XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989).
XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993).
XS190: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995).
XS191: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995).
XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004).
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS311: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
XS36: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
XS92: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981).
XS95: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981).
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09.3 | Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 30000 mg/kg |
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
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06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 2500 mg/kg | |
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 7500 mg/kg | |
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02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 20000 mg/kg | |
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10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 20000 mg/kg | |
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01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 2000 mg/kg | |
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 7500 mg/kg |
182: Excluida leche de coco.
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13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 20000 mg/kg | |
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06.7 | Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo oriental) | 2500 mg/kg | |
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10.2 | Productos a base de huevo | 20000 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.5.2 | Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo | 5000 mg/kg | |
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01.4.4 | Productos análogos a la nata (crema) | 5000 mg/kg | |
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01.6.5 | Productos análogos al queso | 50000 mg/kg |
201: Sólo para uso en productos aromatizados.
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05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 50000 mg/kg |
183: Para uso en decoración de superficies únicamente.
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05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 50000 mg/kg | |
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07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 1200 mg/kg | |
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05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 50000 mg/kg |
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
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04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 500 mg/kg | |
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01.6.4.2 | Queso elaborado aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc. | 50000 mg/kg |
72: Sobre la base del producto listo para el consumo.
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01.6.2.1 | Queso madurado, incluida la corteza | 50000 mg/kg |
XS263: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Cheddar (CXS 263-1966).
201: Sólo para uso en productos aromatizados.
XS264: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Danbo (CXS 264-1966).
XS267: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Havarti (CXS 267-1966).
XS266: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Gouda (CXS 266-1966).
XS265: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Edam (CXS 265-1966).
XS269: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Emmental (CXS 269-1967).
XS268: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Samsø (CXS 268-1966).
XS270: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Tilsiter (CXS 270-1968).
XS271: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Saint-Paulin (CXS 271-1968).
XS276: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Camembert (CXS 276-1973).
XS274: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Coulommiers (CXS 274-1969).
XS277: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Brie (CXS 277-1973).
XS272: Excluidos los productos correspondientes a la Norma para el Provolone (CXS 272-1968).
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01.6.1 | Queso no madurado | 50000 mg/kg |
201: Sólo para uso en productos aromatizados.
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04.1.2.11 | Rellenos de fruta para pastelería | 7500 mg/kg | |
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12.9.2.1 | Salsa de soja fermentada | 60000 mg/kg | |
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12.6 | Salsas y productos análogos | 30000 mg/kg |
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
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14.2.2 | Sidra y sidra de pera | 1000 mg/kg | |
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12.5 | Sopas y caldos | 25000 mg/kg |
212: Excepto para uso en los productos que corresponden a la Norma para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) a dosis de 3 000 mg/kg.
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12.3 | Vinagres | 50000 mg/kg | |
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14.2.3.3 | Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce | 50000 mg/kg | |
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14.2.4 | Vinos (distintos de los de uva) | 1000 mg/kg |
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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