GSFA Provisions for Amaranto

Table Items Number Categoría Nivel máximo Notas
Table Item 01.1.4 Bebidas lácteas líquidas aromatizadas 50 mg/kg
52: Excepto la leche chocolatada.
Table Item 05.4 Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 100 mg/kg
Table Item 05.3 Goma de mascar 100 mg/kg
Table Item 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos análogos 100 mg/kg
194: Para uso en fideos instantáneos de conformidad con la Norma para fideos instantáneos (CODEX STAN 249-2006) solamente.
Table Item 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 30 mg/kg
435: Para uso de tartrazina (SIN 102), amarillo ocaso FCF (SIN 110), amaranto (SIN 123) y ponceau 4R (rojo de cochinilla A) (SIN 124) solos o en combinación, hasta una dosis máxima de 30 mg/kg en el producto final como colorantes solamente para restaurar el color perdido en el procesado de los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991). XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981). XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981). XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981). XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981). XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).