GSFA Provisions for Rojo allura AC

Table Items Number Categoría Nivel máximo Notas
Table Item 07.1.2 “Crackers” (galletas saladas o de agua), excluidos los “crackers” dulces 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 12.2.2 Aderezos y condimentos 300 mg/kg
Table Item 13.5 Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 300 mg/kg
Table Item 13.3 Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) 50 mg/kg
Table Item 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) 200 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 300 mg/kg
127: Sobre la base que se sirve al consumidor. 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 14.2.7 Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) 200 mg/kg
Table Item 01.1.4 Bebidas lácteas líquidas aromatizadas 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. 52: Excepto la leche chocolatada.
Table Item 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 300 mg/kg
Table Item 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg
Table Item 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas 100 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 100 mg/kg
Table Item 05.4 Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 300 mg/kg
Table Item 05.2 Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 300 mg/kg
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
Table Item 08.4 Envolturas o tripas comestibles (p. ej. para embutidos) 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 04.1.2.7 Frutas confitadas 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg
Table Item 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 150 mg/kg
Table Item 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 200 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 10.1 Huevos frescos 100 mg/kg
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
Table Item 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol 300 mg/kg
Table Item 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg
Table Item 12.4 Mostazas 300 mg/kg
Table Item 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y las mezclas de nueces (p. ej. con frutas secas) 100 mg/kg
Table Item 11.4 Otros azúcares y jarabes (p. ej. xilosa, jarabe de arce y aderezos de azúcar) 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej. panecillos tipo rosca “bagels”, pan tipo mediterráneo “pita”, panecillos ingleses chatos “muffins”, etc.) 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
382: Para uso solamente en el pescado ahumado y productos de pescado con sabor a humo que correspondan a la Norma para para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013). XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989). XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001). XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993). XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004). XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
Table Item 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 300 mg/kg
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
Table Item 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3 300 mg/kg
Table Item 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado. XS165: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989). XS190: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995). XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008). XS191: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995). XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013). XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014). XS36: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981). XS95: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981). XS92: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981).
Table Item 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) 300 mg/kg
Table Item 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 10.4 Postres a base de huevo (p. ej. flan) 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco 300 mg/kg
182: Excluida leche de coco. 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg
Table Item 01.6.5 Productos análogos al queso 100 mg/kg
3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
Table Item 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente 25 mg/kg
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981). 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981). XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
Table Item 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 300 mg/kg
183: Para uso en decoración de superficies únicamente.
Table Item 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 300 mg/kg
Table Item 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao 300 mg/kg
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981). 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 200 mg/kg
92: Excepto las salsas a base de tomate. 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 01.6.4 Queso elaborado 100 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 04.1.2.11 Rellenos de fruta para pastelería 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 12.6 Salsas y productos análogos 300 mg/kg
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
Table Item 14.2.2 Sidra y sidra de pera 200 mg/kg
Table Item 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. 337: Para uso en productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) a 50 mg/kg.
Table Item 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas 300 mg/kg
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
Table Item 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).