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Detalles de los aditivos alimentarios
Extracto de piel de uva (163(ii))
Sinónimo(s)
Clases funcionales
- Colorantes
GSFA Provisions for Extracto de piel de uva
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
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07.1.2 | “Crackers” (galletas saladas o de agua), excluidos los “crackers” dulces | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 250 mg/kg |
181: Como antocianina.
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13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 250 mg/kg |
181: Como antocianina.
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15.1 | Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
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15.3 | Aperitivos a base de pescado | 400 mg/kg | |
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14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 100 mg/kg |
181: Como antocianina.
52: Excepto la leche chocolatada.
402: Para uso en productos que se ajustan a la Norma para Leche Fermentada (CODEX STAN 243-2003) a 100 mg/kg.
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05.2.2 | Caramelos blandos | 1700 mg/kg |
181: Como antocianina.
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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08.1.2 | Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza | 1000 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
94: Sólo para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar).
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06.3 | Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena | 200 mg/kg | |
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13.6 | Complementos alimenticios | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
181: Como antocianina.
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01.6.2.2 | Corteza de queso madurado | 1000 mg/kg | |
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05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
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12.7 | Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 | 1500 mg/kg | |
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08.4 | Envolturas o tripas comestibles (p. ej. para embutidos) | 5000 mg/kg | |
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04.1.2.7 | Frutas confitadas | 1000 mg/kg | |
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04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 1500 mg/kg |
181: Como antocianina.
267: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015), excepto para uso en envases especiales de vacaciones para peras en conserva reguladas por la norma.
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04.1.2.3 | Frutas en vinagre, aceite o salmuera | 1500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.3 | Goma de mascar | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
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03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 100 mg/kg |
181: Como antocianina.
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04.2.2.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja | 100 mg/kg |
181: Como antocianina.
179: Para uso en restablecer el color natural que se pierde durante la elaboración solamente.
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10.1 | Huevos frescos | 1500 mg/kg |
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
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14.2.6 | Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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12.6.3 | Mezclas para salsas y “gravies” | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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09.2.4.2 | Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos | 1000 mg/kg | |
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12.4 | Mostazas | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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15.2 | Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y las mezclas de nueces (p. ej. con frutas secas) | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 1500 mg/kg |
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
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09.2.5 | Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 1000 mg/kg |
22: Sólo para uso en productos pesqueros ahumados.
XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989).
XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993).
XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004).
XS311: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
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09.2.4.1 | Pescado y productos pesqueros cocidos | 500 mg/kg |
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
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09.3.2 | Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 1500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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09.2.4.3 | Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 1000 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
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09.3.1 | Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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09.3.4 | Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3 | 1500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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09.2.2 | Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
XS166: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
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06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
182: Excluida leche de coco.
179: Para uso en restablecer el color natural que se pierde durante la elaboración solamente.
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13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 250 mg/kg |
181: Como antocianina.
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04.2.2.7 | Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 | 100 mg/kg |
181: Como antocianina.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.5.2 | Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo | 150 mg/kg |
209: Quedan excluidos los productos que corresponden a la Norma para mezclas de leche desnatada (descremada) y grasa vegetal en polvo (CODEX STAN 251 2006).
201: Sólo para uso en productos aromatizados.
181: Como antocianina.
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01.4.4 | Productos análogos a la nata (crema) | 150 mg/kg |
201: Sólo para uso en productos aromatizados.
181: Como antocianina.
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01.6.5 | Productos análogos al queso | 1000 mg/kg | |
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08.2 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes | 5000 mg/kg |
XS96: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981).
XS97: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981).
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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08.3 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados | 5000 mg/kg |
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981).
XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981).
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
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05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
183: Para uso en decoración de superficies únicamente.
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04.1.2.10 | Productos de fruta fermentada | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
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04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
181: Como antocianina.
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09.2.3 | Productos pesqueros picados, mezclados y congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
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07.1.4 | Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado | 200 mg/kg |
181: Como antocianina.
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04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 100 mg/kg |
181: Como antocianina.
92: Excepto las salsas a base de tomate.
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04.2.2.5 | Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) | 100 mg/kg |
179: Para uso en restablecer el color natural que se pierde durante la elaboración solamente.
181: Como antocianina.
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01.6.4.2 | Queso elaborado aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc. | 1000 mg/kg | |
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04.1.2.11 | Rellenos de fruta para pastelería | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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12.6.1 | Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p.ej. mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa para mojar de cebollas) | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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12.6.2 | Salsas no emulsionadas (p. ej. salsa de tomate “ketchup”, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsas hechas con jugo de carne asada “gravy”) | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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14.2.2 | Sidra y sidra de pera | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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12.5 | Sopas y caldos | 500 mg/kg |
181: Como antocianina.
XS117: Excluidos los productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
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09.3.3 | Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas | 1500 mg/kg |
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
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14.2.4 | Vinos (distintos de los de uva) | 300 mg/kg |
181: Como antocianina.
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Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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