GSFA Provisions for Extracto de piel de uva

Table Items Number Categoría Nivel máximo Notas
Table Item 07.1.2 “Crackers” (galletas saladas o de agua), excluidos los “crackers” dulces 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 13.5 Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 250 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 13.3 Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) 250 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) 500 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 15.3 Aperitivos a base de pescado 400 mg/kg
Table Item 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 14.2.7 Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 01.1.4 Bebidas lácteas líquidas aromatizadas 100 mg/kg
181: Como antocianina. 52: Excepto la leche chocolatada. 402: Para uso en productos que se ajustan a la Norma para Leche Fermentada (CODEX STAN 243-2003) a 100 mg/kg.
Table Item 05.2.2 Caramelos blandos 1700 mg/kg
181: Como antocianina. XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
Table Item 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 1000 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. 4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente. 94: Sólo para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar).
Table Item 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg
Table Item 13.6 Complementos alimenticios 500 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas 500 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. 181: Como antocianina.
Table Item 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 1000 mg/kg
Table Item 05.4 Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 500 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 12.7 Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 1500 mg/kg
Table Item 08.4 Envolturas o tripas comestibles (p. ej. para embutidos) 5000 mg/kg
Table Item 04.1.2.7 Frutas confitadas 1000 mg/kg
Table Item 04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) 1500 mg/kg
181: Como antocianina. 267: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015), excepto para uso en envases especiales de vacaciones para peras en conserva reguladas por la norma.
Table Item 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 1500 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 05.3 Goma de mascar 500 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 100 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja 100 mg/kg
181: Como antocianina. 179: Para uso en restablecer el color natural que se pierde durante la elaboración solamente.
Table Item 10.1 Huevos frescos 1500 mg/kg
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
Table Item 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 1000 mg/kg
Table Item 12.4 Mostazas 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y las mezclas de nueces (p. ej. con frutas secas) 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 1500 mg/kg
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981). 16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981). XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981). XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991). XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981). XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
Table Item 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 1000 mg/kg
22: Sólo para uso en productos pesqueros ahumados. XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989). XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993). XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001). XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003). XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004). XS311: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
Table Item 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
Table Item 09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 1500 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 1000 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. 95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
Table Item 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 500 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3 1500 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 500 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. XS166: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
Table Item 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 500 mg/kg
181: Como antocianina. 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 10.4 Postres a base de huevo (p. ej. flan) 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco 500 mg/kg
181: Como antocianina. 182: Excluida leche de coco. 179: Para uso en restablecer el color natural que se pierde durante la elaboración solamente.
Table Item 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 250 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 100 mg/kg
181: Como antocianina. 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 01.5.2 Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo 150 mg/kg
209: Quedan excluidos los productos que corresponden a la Norma para mezclas de leche desnatada (descremada) y grasa vegetal en polvo (CODEX STAN 251 2006). 201: Sólo para uso en productos aromatizados. 181: Como antocianina.
Table Item 01.4.4 Productos análogos a la nata (crema) 150 mg/kg
201: Sólo para uso en productos aromatizados. 181: Como antocianina.
Table Item 01.6.5 Productos análogos al queso 1000 mg/kg
Table Item 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes 5000 mg/kg
XS96: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981). XS97: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981). 16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 5000 mg/kg
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981). XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981). 16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
Table Item 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 200 mg/kg
181: Como antocianina. 183: Para uso en decoración de superficies únicamente.
Table Item 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 500 mg/kg
181: Como antocianina. 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao 200 mg/kg
181: Como antocianina. XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
Table Item 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 500 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. 181: Como antocianina.
Table Item 09.2.3 Productos pesqueros picados, mezclados y congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. 95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
Table Item 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado 200 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 100 mg/kg
181: Como antocianina. 92: Excepto las salsas a base de tomate.
Table Item 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) 100 mg/kg
179: Para uso en restablecer el color natural que se pierde durante la elaboración solamente. 181: Como antocianina.
Table Item 01.6.4.2 Queso elaborado aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc. 1000 mg/kg
Table Item 04.1.2.11 Rellenos de fruta para pastelería 500 mg/kg
181: Como antocianina. 161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 12.6.1 Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p.ej. mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa para mojar de cebollas) 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej. salsa de tomate “ketchup”, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsas hechas con jugo de carne asada “gravy”) 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 14.2.2 Sidra y sidra de pera 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Table Item 12.5 Sopas y caldos 500 mg/kg
181: Como antocianina. XS117: Excluidos los productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
Table Item 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas 1500 mg/kg
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
Table Item 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 300 mg/kg
181: Como antocianina.
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).