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Lista de aditivos alimentarios
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Detalles de los aditivos alimentarios
Azul brillante FCF (133)
Sinónimo(s)
Clases funcionales
- Colorantes
GSFA Provisions for Azul brillante FCF
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
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12.2.2 | Aderezos y condimentos | 100 mg/kg | |
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13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 300 mg/kg | |
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13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 50 mg/kg | |
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15.1 | Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) | 200 mg/kg | |
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14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 100 mg/kg | |
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 200 mg/kg | |
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01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 150 mg/kg |
52: Excepto la leche chocolatada.
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08.0 | Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza | 100 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981).
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981).
XS96: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981).
XS97: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981).
XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
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06.3 | Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena | 200 mg/kg | |
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13.6 | Complementos alimenticios | 300 mg/kg | |
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.6.2.2 | Corteza de queso madurado | 100 mg/kg | |
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05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 500 mg/kg | |
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05.2 | Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 | 300 mg/kg |
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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02.3 | Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados | 100 mg/kg | |
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04.1.2.7 | Frutas confitadas | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 200 mg/kg |
267: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015), excepto para uso en envases especiales de vacaciones para peras en conserva reguladas por la norma.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.3 | Goma de mascar | 300 mg/kg | |
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03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 150 mg/kg | |
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04.2.2.4 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización | 200 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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10.1 | Huevos frescos |
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
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14.2.6 | Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol | 200 mg/kg | |
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09.2.4.2 | Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos | 100 mg/kg | |
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09.1.2 | Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
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12.4 | Mostazas | 100 mg/kg | |
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15.2 | Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y las mezclas de nueces (p. ej. con frutas secas) | 100 mg/kg | |
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07.1 | Pan y productos de panadería ordinaria | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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09.1.1 | Pescado fresco | 300 mg/kg |
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
50: Sólo para uso en las huevas de pescado.
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09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 500 mg/kg |
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
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09.2.4.1 | Pescado y productos pesqueros cocidos | 100 mg/kg |
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
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09.3.2 | Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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09.2.4.3 | Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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09.3.1 | Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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09.2.1 | Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
XS165: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989).
XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
XS190: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995).
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS191: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
XS36: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981).
XS92: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981).
XS95: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981).
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09.2.2 | Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
XS166: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989).
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06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 150 mg/kg | |
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 150 mg/kg | |
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02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 150 mg/kg | |
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10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 150 mg/kg | |
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01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 150 mg/kg | |
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
182: Excluida leche de coco.
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13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 50 mg/kg | |
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04.2.2.7 | Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
92: Excepto las salsas a base de tomate.
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01.6.5 | Productos análogos al queso | 100 mg/kg |
3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
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05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 100 mg/kg |
183: Para uso en decoración de superficies únicamente.
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05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 100 mg/kg | |
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07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 200 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 100 mg/kg |
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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09.2.3 | Productos pesqueros picados, mezclados y congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
92: Excepto las salsas a base de tomate.
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04.1.2.11 | Rellenos de fruta para pastelería | 250 mg/kg | |
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12.6 | Salsas y productos análogos | 100 mg/kg |
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
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14.2.2 | Sidra y sidra de pera | 200 mg/kg | |
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12.5 | Sopas y caldos | 50 mg/kg | |
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09.3.3 | Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas | 500 mg/kg |
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
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14.2.4 | Vinos (distintos de los de uva) | 200 mg/kg |
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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