GSFA Provisions for Amarillo ocaso FCF

Table Items Number Categoría Nivel máximo Notas
Table Item 12.2.2 Aderezos y condimentos 300 mg/kg
Table Item 13.5 Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 300 mg/kg
Table Item 13.3 Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) 50 mg/kg
Table Item 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) 200 mg/kg
Table Item 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 100 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. 127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
Table Item 14.2.7 Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) 200 mg/kg
Table Item 01.1.4 Bebidas lácteas líquidas aromatizadas 300 mg/kg
52: Excepto la leche chocolatada.
Table Item 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. 4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
Table Item 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg
Table Item 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 300 mg/kg
Table Item 05.4 Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 300 mg/kg
Table Item 05.2 Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
Table Item 08.4 Envolturas o tripas comestibles (p. ej. para embutidos) 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg
Table Item 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 50 mg/kg
Table Item 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. 4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
Table Item 10.1 Huevos frescos
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
Table Item 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol 200 mg/kg
Table Item 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg
Table Item 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. 4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente. XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013). XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014). XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
Table Item 12.4 Mostazas 300 mg/kg
Table Item 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos análogos 300 mg/kg
153: Sólo para uso en los fideos instantáneos.
Table Item 09.1.1 Pescado fresco 300 mg/kg
50: Sólo para uso en las huevas de pescado. 4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente. 16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 300 mg/kg
435: Para uso de tartrazina (SIN 102), amarillo ocaso FCF (SIN 110), amaranto (SIN 123) y ponceau 4R (rojo de cochinilla A) (SIN 124) solos o en combinación, hasta una dosis máxima de 30 mg/kg en el producto final como colorantes solamente para restaurar el color perdido en el procesado de los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991). XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981). 95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado. XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981). XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981). XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981). XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
Table Item 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 100 mg/kg
382: Para uso solamente en el pescado ahumado y productos de pescado con sabor a humo que correspondan a la Norma para para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013). XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989). XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004). XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993). XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001). XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
Table Item 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 300 mg/kg
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
Table Item 09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3 300 mg/kg
Table Item 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
XS165: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989). 95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado. XS190: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995). XS191: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995). XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013). XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008). XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014). XS92: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981). XS36: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981). XS95: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981).
Table Item 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
XS166: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989). 16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) 50 mg/kg
Table Item 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 50 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 50 mg/kg
Table Item 10.4 Postres a base de huevo (p. ej. flan) 50 mg/kg
Table Item 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo. 182: Excluida leche de coco.
Table Item 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg
Table Item 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 200 mg/kg
92: Excepto las salsas a base de tomate.
Table Item 01.6.5 Productos análogos al queso 300 mg/kg
3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
Table Item 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. XS96: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981). XS97: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981).
Table Item 08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratamiento térmico 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratamiento térmico 135 mg/kg
Table Item 08.3.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente 300 mg/kg
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981). 16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente. XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981). XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
Table Item 08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados, fermentados y sin tratamiento térmico 300 mg/kg
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 400 mg/kg
183: Para uso en decoración de superficies únicamente.
Table Item 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 50 mg/kg
Table Item 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 09.2.3 Productos pesqueros picados, mezclados y congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 300 mg/kg
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado. 16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
Table Item 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 50 mg/kg
92: Excepto las salsas a base de tomate.
Table Item 01.6.4 Queso elaborado 200 mg/kg
3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
Table Item 01.6.1 Queso no madurado 300 mg/kg
3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
Table Item 04.1.2.11 Rellenos de fruta para pastelería 300 mg/kg
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
Table Item 12.6 Salsas y productos análogos 300 mg/kg
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
Table Item 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg
Table Item 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas 300 mg/kg
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).