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Detalles de los aditivos alimentarios
Sucralosa (Triclorogalactosacarosa) (955)
Sinónimo(s)
Clases funcionales
- Acentuadores del sabor
- Edulcorantes
GSFA Provisions for Sucralosa (Triclorogalactosacarosa)
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
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12.2.2 | Aderezos y condimentos | 700 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 400 mg/kg | |
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13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 400 mg/kg | |
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15.0 | Aperitivos listos para el consumo | 1000 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 300 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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06.8.1 | Bebidas a base de soja | 400 mg/kg | |
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 700 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 300 mg/kg |
404: Para uso en los productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos correspondientes a la Norma para leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003), en dosis de 400 mg/kg.
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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01.3.2 | Blanqueadores de bebidas | 580 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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14.1.5 | Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao | 300 mg/kg |
160: Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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06.3 | Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena | 1000 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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13.6 | Complementos alimenticios | 2400 mg/kg | |
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14.1.3.3 | Concentrados para néctares de frutas | 300 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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14.1.3.4 | Concentrados para néctares de hortalizas | 300 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 400 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 1000 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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05.2 | Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 | 1800 mg/kg |
164: Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 30 000 mg/kg.
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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11.6 | Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad | ||
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12.7 | Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 | 1250 mg/kg |
169: Sólo para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.12 | Frutas cocidas o fritas | 150 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.1.2.7 | Frutas confitadas | 800 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.1 | Frutas congeladas | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.2 | Frutas desecadas | 1500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS319: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
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04.1.2.3 | Frutas en vinagre, aceite o salmuera | 180 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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05.3 | Goma de mascar | 5000 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 320 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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12.2.1 | Hierbas aromáticas y especias | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.8 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas | 150 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.4 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización | 580 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja | 400 mg/kg | |
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04.2.2.1 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas | 150 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.2 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas | 580 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.1 | Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao | 580 mg/kg |
XS141: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el cacao en pasta (licor de cacao/chocolate) y la torta de cacao (CODEX STAN 141-1983).
97: Sobre la base de los productos finales a base de cacao y productos del chocolate.
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05.1.2 | Mezclas de cacao (jarabes) | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
97: Sobre la base de los productos finales a base de cacao y productos del chocolate.
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12.4 | Mostazas | 140 mg/kg | |
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14.1.3.1 | Néctares de frutas | 300 mg/kg | |
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14.1.3.2 | Néctares de hortalizas | 300 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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11.4 | Otros azúcares y jarabes (p. ej. xilosa, jarabe de arce y aderezos de azúcar) | 1500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
159: Sólo para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce.
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07.1 | Pan y productos de panadería ordinaria | 650 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 120 mg/kg |
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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09.3 | Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 120 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
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06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 400 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 400 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 400 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 400 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 320 mg/kg | |
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06.7 | Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo oriental) | 200 mg/kg |
72: Sobre la base del producto listo para el consumo.
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04.2.2.7 | Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 | 580 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.4.4 | Productos análogos a la nata (crema) | 580 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.6.5 | Productos análogos al queso | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 800 mg/kg |
XS87: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y los productos de chocolate (CODEX STAN 87-1981).
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.1.2.10 | Productos de fruta fermentada | 150 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 800 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 700 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
165: Sólo para uso en productos con fines nutritivos especiales.
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05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 400 mg/kg |
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
169: Sólo para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados.
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 400 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
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04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.5 | Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
169: Sólo para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados.
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04.1.2.11 | Rellenos de fruta para pastelería | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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12.6 | Salsas y productos análogos | 450 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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12.5 | Sopas y caldos | 600 mg/kg |
478: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos. Esta limitación puede no ser aplicable al uso conveniente como potenciador del sabor.
XS117: Excluidos los productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
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12.3 | Vinagres | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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