Página de inicio
/
Bases de datos del Codex
/
Base de datos de la Norma general para los aditivos alimentarios
/
Lista de aditivos alimentarios
/
Detalles de los aditivos alimentarios
Aditivo(s) participante(s)
GSFA Provisions for CAROTENOIDES
|
|
Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
|---|---|---|---|---|
|
|
07.1.2 | “Crackers” (galletas saladas o de agua), excluidos los “crackers” dulces | 1000 mg/kg | |
|
|
12.2.2 | Aderezos y condimentos | 500 mg/kg | |
|
|
13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 300 mg/kg | |
|
|
13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 50 mg/kg | |
|
|
15.1 | Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) | 100 mg/kg | |
|
|
14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 100 mg/kg | |
|
|
14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 200 mg/kg | |
|
|
01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 150 mg/kg |
52: Excepto la leche chocolatada.
402: Para uso en productos que se ajustan a la Norma para Leche Fermentada (CODEX STAN 243-2003) a 100 mg/kg.
|
|
|
01.3.2 | Blanqueadores de bebidas | 100 mg/kg | |
|
|
08.1.2 | Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza | 100 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
|
|
|
06.3 | Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena | 200 mg/kg | |
|
|
13.6 | Complementos alimenticios | 300 mg/kg | |
|
|
04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 200 mg/kg | |
|
|
01.6.2.2 | Corteza de queso madurado | 500 mg/kg | |
|
|
05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 100 mg/kg | |
|
|
05.2 | Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 | 100 mg/kg |
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
|
|
|
02.3 | Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados | 200 mg/kg | |
|
|
12.7 | Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 | 50 mg/kg | |
|
|
08.4 | Envolturas o tripas comestibles (p. ej. para embutidos) | 100 mg/kg | |
|
|
04.1.2.7 | Frutas confitadas | 200 mg/kg | |
|
|
04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 200 mg/kg |
104: Excluidas las peras en conserva (excepto para uso en envases especiales de vacaciones) y piña en conserva reguladas por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
|
|
|
04.1.2.3 | Frutas en vinagre, aceite o salmuera | 1000 mg/kg | |
|
|
05.3 | Goma de mascar | 100 mg/kg | |
|
|
02.2.2 | Grasas para untar, grasas lácteas para untar y mezclas de grasas para untar | 35 mg/kg | |
|
|
02.1.2 | Grasas y aceites vegetales | 25 mg/kg |
232: Para uso en grasas de hortalizas conforme a la Norma general para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CODEX STAN 19-1981), solamente.
|
|
|
03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 200 mg/kg | |
|
|
04.2.2.4 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización | 50 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
|
|
|
04.2.2.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja | 50 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
|
|
|
04.2.2.2 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas | 1000 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
|
|
|
04.2.1.2 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie | 500 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
|
|
|
10.1 | Huevos frescos | 1000 mg/kg |
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
|
|
|
14.2.6 | Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol | 200 mg/kg | |
|
|
02.1.3 | Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal | 25 mg/kg | |
|
|
02.2.1 | Mantequilla (manteca) | 25 mg/kg |
291: Excepto para uso de beta-apo-8'-carotenal (SIN 160e) y el éster metílico o etílico del ácido beta-apo-8'-carotenoico (SIN 160f) a 35 mg/kg.
146: Beta-caroteno (sintético) (SIN 160a(i)) solamente.
|
|
|
06.6 | Mezclas batidas para rebozar (p. ej. para empanizar o rebozar pescado o carne de aves de corral) | 500 mg/kg | |
|
|
09.1.2 | Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos | 100 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
|
|
|
12.4 | Mostazas | 300 mg/kg | |
|
|
15.2 | Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y las mezclas de nueces (p. ej. con frutas secas) | 100 mg/kg | |
|
|
11.4 | Otros azúcares y jarabes (p. ej. xilosa, jarabe de arce y aderezos de azúcar) | 50 mg/kg |
217: Excepto para uso en cubiertas a 300 mg/kg.
|
|
|
07.1.3 | Otros productos de panadería ordinaria (p. ej. panecillos tipo rosca “bagels”, pan tipo mediterráneo “pita”, panecillos ingleses chatos “muffins”, etc.) | 100 mg/kg | |
|
|
07.1.5 | Panes y bollos dulces al vapor | 100 mg/kg |
216: Sólo para uso en productos a base de maíz.
|
|
|
06.4.3 | Pastas y fideos precocidos y productos análogos | 1200 mg/kg |
153: Sólo para uso en los fideos instantáneos.
474: Excepto para uso de beta-carotenos, Blakeslea trispora (SIN 160a(iii)) a 1 000 mg/kg, carotenal, beta-apo-8' (SIN 160e) a 200 mg/kg, y éster etílico del ácidobeta-apo-8'-carotenoico (SIN 160f) a 1 000 mg/kg en los productos correspondientes a la Norma para los fideos instantáneos (CXS 249-2006).
|
|
|
09.1.1 | Pescado fresco | 300 mg/kg |
4: Para uso en decoración, sellado, marcado o marcado a fuego del producto solamente.
|
|
|
09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 100 mg/kg |
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
|
|
|
09.2 | Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 100 mg/kg |
304: Solo para uso en empanados o rebozados en productos que correspondan a la Norma para barritas, porciones y filetes de pescado empanados o rebozados congelados rápidamente (CODEX STAN 166-1989), solo o en combinación: carotenos (carotenos, beta-, sintéticos (SIN 160a(i)), carotenos beta-, Blakeslea trispora (SIN 160a(iii)), carotenal, beta-apo-8' (SIN 160e) y éster etílico del ácido beta-apo-8'-carotenoico (SIN 160f) y carotenos beta-, vegetales (SIN 160a(ii)).
XS165: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989).
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989).
XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993).
XS190: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995).
XS191: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995).
XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS292: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
XS311: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004).
XS36: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
XS92: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981).
XS95: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981).
|
|
|
09.3 | Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 100 mg/kg |
95: Para uso en alimentos no normalizados: sólo para uso en productos de surimi y huevas de pescado.
XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
|
|
|
06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 150 mg/kg | |
|
|
04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 150 mg/kg | |
|
|
02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 150 mg/kg | |
|
|
10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 150 mg/kg | |
|
|
01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 100 mg/kg | |
|
|
04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 100 mg/kg |
182: Excluida leche de coco.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
|
|
|
13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 50 mg/kg | |
|
|
04.2.2.7 | Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 | 50 mg/kg | |
|
|
01.5.2 | Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo | 100 mg/kg |
209: Quedan excluidos los productos que corresponden a la Norma para mezclas de leche desnatada (descremada) y grasa vegetal en polvo (CODEX STAN 251 2006).
|
|
|
01.4.4 | Productos análogos a la nata (crema) | 20 mg/kg | |
|
|
01.6.5 | Productos análogos al queso | 200 mg/kg | |
|
|
08.3.1.1 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratamiento térmico | 100 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
|
|
|
08.3.1.2 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratamiento térmico | 20 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
|
|
|
08.3.2 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente | 20 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981).
XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981).
XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
|
|
|
08.3.1.3 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados, fermentados y sin tratamiento térmico | 20 mg/kg |
16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
|
|
|
05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 100 mg/kg |
183: Para uso en decoración de superficies únicamente.
|
|
|
04.1.2.10 | Productos de fruta fermentada | 500 mg/kg | |
|
|
05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 100 mg/kg | |
|
|
07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 100 mg/kg | |
|
|
05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
|
|
|
04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 500 mg/kg | |
|
|
07.1.4 | Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado | 200 mg/kg |
116: Sólo para el uso en masas.
|
|
|
04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 50 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
92: Excepto las salsas a base de tomate.
|
|
|
04.2.2.5 | Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) | 50 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
|
|
|
01.6.4 | Queso elaborado | 100 mg/kg | |
|
|
01.6.2.3 | Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso) | 100 mg/kg | |
|
|
01.6.2.1 | Queso madurado, incluida la corteza | 100 mg/kg |
458: Excepto para uso en pasta de queso solo para los productos correspondientes a las normas para el Cheddar (CXS 263-1966), Danbo (CXS 264-1966), Edam (CXS 265-1966), Gouda (CXS 266-1966), Havarti (CXS 267-1966), Samsø (CXS 268-1966), Emmental (CXS 269-1967), Tilsiter (CXS 270-1968), Saint-Paulin (CXS 271-1968), Provolone (CXS 272-1968), Coulommiers (CXS 274-1969), Camembert (CXS 276-1973) y Brie (CXS 277-1973); solos o en combinación a 35 mg/kg.
|
|
|
01.6.1 | Queso no madurado | 100 mg/kg | |
|
|
04.1.2.11 | Rellenos de fruta para pastelería | 100 mg/kg | |
|
|
12.6 | Salsas y productos análogos | 500 mg/kg |
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
|
|
|
14.2.2 | Sidra y sidra de pera | 200 mg/kg | |
|
|
12.5 | Sopas y caldos | 300 mg/kg |
341: Para uso en productos que se ajusten a la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981) por separado o en combinación: carotenos, beta-, vegetales (SIN 160a(ii)), -carotenal, beta-apo-8 '- (SIN 160e) y éster etílico del ácido beta-apo-8'-carotenoico (SIN 160f) a 50 mg/kg.
|
|
|
14.2.4 | Vinos (distintos de los de uva) | 200 mg/kg |
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
×Cargando