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Bases de datos del Codex
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Base de datos de la Norma general para los aditivos alimentarios
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Lista de aditivos alimentarios
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Detalles de los aditivos alimentarios
Aditivo(s) participante(s)
| Number | Nombre |
|---|---|
| 952(i) | Ácido ciclámico |
| 952(ii) | Ciclamato de calcio |
| 952(iv) | Ciclamato de sodio |
GSFA Provisions for CICLAMATOS
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
|---|---|---|---|---|
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13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 400 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
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13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 400 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
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14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 350 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
17: Como ácido ciclámico.
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
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01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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13.6 | Complementos alimenticios | 1250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
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14.1.3.3 | Concentrados para néctares de frutas | 400 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
17: Como ácido ciclámico.
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
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14.1.3.4 | Concentrados para néctares de hortalizas | 400 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
17: Como ácido ciclámico.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 1000 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 500 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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05.2 | Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 | 500 mg/kg |
156: Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2 500 mg/kg.
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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11.6 | Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad |
17: Como ácido ciclámico.
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12.7 | Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
17: Como ácido ciclámico.
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04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 1000 mg/kg |
XS319: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
17: Como ácido ciclámico.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.3 | Goma de mascar | 3000 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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05.1.2 | Mezclas de cacao (jarabes) | 250 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
17: Como ácido ciclámico.
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14.1.3.1 | Néctares de frutas | 400 mg/kg |
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
17: Como ácido ciclámico.
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14.1.3.2 | Néctares de hortalizas | 400 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
17: Como ácido ciclámico.
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11.4 | Otros azúcares y jarabes (p. ej. xilosa, jarabe de arce y aderezos de azúcar) | 500 mg/kg |
159: Sólo para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce.
17: Como ácido ciclámico.
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06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 250 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
17: Como ácido ciclámico.
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 250 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
17: Como ácido ciclámico.
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02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 250 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 400 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
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05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 500 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
17: Como ácido ciclámico.
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07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 1600 mg/kg |
165: Sólo para uso en productos con fines nutritivos especiales.
17: Como ácido ciclámico.
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05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 500 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
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04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 2000 mg/kg |
17: Como ácido ciclámico.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 250 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
17: Como ácido ciclámico.
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12.6.1 | Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p.ej. mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa para mojar de cebollas) | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
17: Como ácido ciclámico.
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Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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