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Base de datos de la Norma general para los aditivos alimentarios
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Lista de aditivos alimentarios
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Detalles de los aditivos alimentarios
Aditivo(s) participante(s)
GSFA Provisions for SACARINAS
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
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12.2.2 | Aderezos y condimentos | 1500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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13.5 | Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 | 200 mg/kg | |
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13.3 | Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) | 200 mg/kg | |
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15.0 | Aperitivos listos para el consumo | 100 mg/kg | |
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14.1.4.1 | Bebidas a base de agua aromatizadas con gas | 300 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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14.1.4.2 | Bebidas a base de agua aromatizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares | 300 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 80 mg/kg | |
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01.1.4 | Bebidas lácteas líquidas aromatizadas | 80 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
406: Para uso en los productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos correspondientes a la Norma para leches fermentadas (CODEX STAN 243-2003), en dosis de 100 mg/kg.
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14.1.5 | Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao | 200 mg/kg |
160: Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
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06.3 | Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena | 100 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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13.6 | Complementos alimenticios | 1200 mg/kg | |
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14.1.4.3 | Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua aromatizadas | 300 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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14.1.3.3 | Concentrados para néctares de frutas | 80 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 200 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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05.4 | Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces | 500 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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05.2 | Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 | 500 mg/kg |
163: Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 3 000 mg/kg.
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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11.6 | Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad | ||
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12.7 | Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 | 200 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
166: Para uso en productos para untar a base de leche solamente.
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04.1.2.4 | Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) | 200 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS319: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
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04.1.2.3 | Frutas en vinagre, aceite o salmuera | 160 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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05.3 | Goma de mascar | 2500 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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03.0 | Hielos comestibles, incluidos los sorbetes | 100 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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04.2.2.8 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas | 160 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.4 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización | 160 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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04.2.2.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja | 160 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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04.2.2.1 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.2 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.1 | Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS141: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el cacao en pasta (licor de cacao/chocolate) y la torta de cacao (CODEX STAN 141-1983).
97: Sobre la base de los productos finales a base de cacao y productos del chocolate.
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05.1.2 | Mezclas de cacao (jarabes) | 80 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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12.4 | Mostazas | 320 mg/kg | |
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14.1.3.1 | Néctares de frutas | 80 mg/kg | |
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14.1.3.2 | Néctares de hortalizas | 80 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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11.4 | Otros azúcares y jarabes (p. ej. xilosa, jarabe de arce y aderezos de azúcar) | 300 mg/kg |
159: Sólo para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce.
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12.9.1 | Pasta de soja fermentada (por ej. miso) | 200 mg/kg | |
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09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 200 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
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09.2.4.1 | Pescado y productos pesqueros cocidos | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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09.3.2 | Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 160 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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09.3.1 | Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 160 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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09.3.4 | Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3 | 160 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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06.5 | Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 100 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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02.4 | Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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10.4 | Postres a base de huevo (p. ej. flan) | 100 mg/kg |
144: Sólo para uso en productos agridulces.
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01.7 | Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) | 100 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 200 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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13.4 | Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso | 300 mg/kg | |
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04.2.2.7 | Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 | 200 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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01.6.5 | Productos análogos al queso | 100 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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08.2.2 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente, en piezas enteras o en cortes | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
XS96: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para el jamón curado cocido (CODEX STAN 96-1981).
XS97: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la espaldilla de cerdo curada cocida (CODEX STAN 97-1981).
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08.3.2 | Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente | 500 mg/kg |
XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981).
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981).
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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05.1.4 | Productos de cacao y chocolate | 500 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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04.1.2.10 | Productos de fruta fermentada | 160 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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05.1.5 | Productos de imitación y sucedáneos del chocolate | 500 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 170 mg/kg |
165: Sólo para uso en productos con fines nutritivos especiales.
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05.1.3 | Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao | 200 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
XS86: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para la manteca de cacao (CODEX STAN 86-1981).
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04.1.2.6 | Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 | 200 mg/kg |
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 200 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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04.2.2.5 | Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) | 160 mg/kg |
161: Dependiendo de la legislación nacional del país importador a que se destina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 del preámbulo.
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12.9.2.1 | Salsa de soja fermentada | 500 mg/kg | |
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12.6 | Salsas y productos análogos | 160 mg/kg |
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
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12.5 | Sopas y caldos | 110 mg/kg |
XS117: Excluidos los productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
477: Algunos miembros del Codex permiten el uso de aditivos con función de edulcorante en todos los alimentos de esta categoría de alimentos mientras que otros limitan los aditivos con función de edulcorante a los alimentos con reducción significativa del contenido de energía o sin azúcares añadidos.
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12.3 | Vinagres | 300 mg/kg |
Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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