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Base de datos de la Norma general para los aditivos alimentarios
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Lista de aditivos alimentarios
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Detalles de los aditivos alimentarios
Aditivo(s) participante(s)
GSFA Provisions for SULFITOS
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Number | Categoría | Nivel máximo | Notas |
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12.2.2 | Aderezos y condimentos | 200 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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14.2.5 | Aguamiel | 200 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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06.2.2 | Almidones | 50 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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15.1 | Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) | 50 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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11.1.3 | Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar | 20 mg/kg |
111: Excepto para uso en jarabe de glucosa seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 mg/kg y jarabe de glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400 mg/kg.
44: Como SO2 residual.
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11.1.5 | Azúcar blanco de plantación o refinería | 70 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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11.1.1 | Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa | 15 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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11.1.2 | Azúcar en polvo y dextrosa en polvo | 15 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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11.2 | Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3 | 40 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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14.1.4 | Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas | 70 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
143: Sólo para uso en bebidas a base de zumo (jugo) de frutas y dry ginger ale.
44: Como SO2 residual.
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14.2.7 | Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) | 250 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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14.2.1 | Cerveza y bebidas a base de malta | 50 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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14.1.3.3 | Concentrados para néctares de frutas | 50 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
44: Como SO2 residual.
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14.1.3.4 | Concentrados para néctares de hortalizas | 50 mg/kg |
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
44: Como SO2 residual.
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14.1.2.3 | Concentrados para zumos (jugos) de frutas | 50 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
44: Como SO2 residual.
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14.1.2.4 | Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas | 50 mg/kg |
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
44: Como SO2 residual.
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04.1.2.5 | Confituras, jaleas, mermeladas | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.1.2.7 | Frutas confitadas | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.1.2.1 | Frutas congeladas | 500 mg/kg |
155: Sólo para uso en las manzanas cortadas y congeladas.
44: Como SO2 residual.
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04.1.2.2 | Frutas desecadas | 1000 mg/kg |
135: Excepto para uso en albaricoques secos con un nivel de 2 000 mg/kg, uvas pasas blanqueadas en un nivel de 1 500 mg/kg, coco desecado en un nivel de 200 mg/kg, y coco del que se ha extraído parcialmente el aceite en un nivel de 50 mg/kg.
44: Como SO2 residual.
218: En los productos regulados por la Norma para el Coco Rallado Desecado solamente pueden utilizarse sulfitos como conservantes y antioxidantes (CODEX STAN 177-1991).
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04.1.2.3 | Frutas en vinagre, aceite o salmuera | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.1.1.2 | Frutas frescas tratadas en la superficie | 30 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
204: Excepto para en longans y lichis a 50 mg/kg.
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06.2.1 | Harinas | 200 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
470: En los productos correspondientes a la Norma para la harina de trigo (CXS 152-1985), solo para uso como agente de tratamiento de la harina en las harinas para la fabricación de galletas y pasteles: dióxido de azufre (SIN 220), sulfito de sodio (SIN 221), metabisulfito de sodio (SIN 223) y metabisulfito de potasio (SIN 224) solamente.
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12.2.1 | Hierbas aromáticas y especias | 150 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.2.2.4 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización | 50 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.2.2.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.2.2.1 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas | 50 mg/kg |
137: Excepto para uso en aguacate congelado en un nivel de 300 mg/kg.
136: Para uso para prevenir el pardeamiento de ciertas hortalizas de color claro solamente.
76: Para uso en las patatas (papas) solamente.
44: Como SO2 residual.
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04.2.2.2 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas | 500 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
105: Excepto para uso en tiras de calabaza (calabacín) secas (Kampyo) a 5 000 mg/kg.
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04.2.1.3 | Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas | 50 mg/kg |
136: Para uso para prevenir el pardeamiento de ciertas hortalizas de color claro solamente.
44: Como SO2 residual.
76: Para uso en las patatas (papas) solamente.
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14.2.6 | Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol | 200 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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09.2.4.2 | Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos | 150 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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09.1.2 | Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos | 100 mg/kg |
390: Para su uso como antioxidante para alimentos no normalizados y para moluscos crudos sin concha refrigerados que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
44: Como SO2 residual.
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
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12.4 | Mostazas | 250 mg/kg |
106: Excepto para uso en mostaza de Dijon a 500 mg/kg.
44: Como SO2 residual.
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14.1.3.1 | Néctares de frutas | 50 mg/kg |
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
44: Como SO2 residual.
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14.1.3.2 | Néctares de hortalizas | 50 mg/kg |
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
44: Como SO2 residual.
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11.4 | Otros azúcares y jarabes (p. ej. xilosa, jarabe de arce y aderezos de azúcar) | 40 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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06.4.3 | Pastas y fideos precocidos y productos análogos | 20 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
476: Para los productos correspondientes a la Norma para los fideos instantáneos (CXS 249-2006): dióxido de azufre (SIN 220), sulfito de sodio (SIN 221), metabisulfito de sodio (SIN 223) y metabisulfito de potasio (SIN 224) para uso como agentes de tratamiento de la harina solo.
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09.4 | Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados | 150 mg/kg |
140: Sólo para uso en moluscos, crustáceos y equinodermos.
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
44: Como SO2 residual.
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
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09.2.5 | Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 30 mg/kg |
XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
44: Como SO2 residual.
XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993).
XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989).
XS311: Excluidos los productos que correspondan a la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
XS244: Excluidos los productos regulados por la Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado (CODEX STAN 244-2004).
XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
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09.2.1 | Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos | 100 mg/kg |
19: Para uso en productos que corresponden a la Norma para los camarones congelados rápidamente (CODEX STAN 92-1981) y a la Norma para las langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981): dióxido de azufre (SIN 220), sulfito de sodio (SIN 221), hidrogensulfito de sodio (SIN 222), metabisulfito de sodio (SIN 223), pirosulfito potásico (INS 224), y sulfito de potasio (SIN 225) como conservantes en dosis de 100 mg/kg en la parte comestible del producto crudo, o 30 mg/kg en la parte comestible del producto cocido.
139: Sólo para uso en productos de contenido energético reducido.
392: Para alimentos no normalizados y para productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008): para uso como antioxidante para los moluscos crudos congelados.
XS165: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989).
44: Como SO2 residual.
XS191: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995).
XS190: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995).
XS36: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981).
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
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04.1.2.9 | Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.1.2.8 | Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco | 100 mg/kg |
206: Excepto para uso como blanqueador en productos que corresponden a la Norma para los productos acuosos de coco (CODEX STAN 240-2003) a 30 mg/kg.
44: Como SO2 residual.
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04.2.2.7 | Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3 | 500 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.1.2.10 | Productos de fruta fermentada | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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07.2 | Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas | 50 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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04.2.2.6 | Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 | 300 mg/kg |
205: Excepto para uso para prevenir la coloración café de algunas hortalizas de color claro a 50 mg/kg.
44: Como SO2 residual.
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04.2.2.5 | Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) | 500 mg/kg |
138: Para uso en productos de contenido energético reducido únicamente.
44: Como SO2 residual.
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04.1.2.11 | Rellenos de fruta para pastelería | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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12.6 | Salsas y productos análogos | 300 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
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14.2.2 | Sidra y sidra de pera | 200 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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11.3 | Soluciones azucaradas y jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3 | 70 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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12.3 | Vinagres | 100 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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14.2.4 | Vinos (distintos de los de uva) | 200 mg/kg |
44: Como SO2 residual.
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14.2.3 | Vinos de uva | 350 mg/kg |
103: Excepto para uso en vinos blancos especiales a 400 mg/kg.
44: Como SO2 residual.
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14.1.2.1 | Zumos (jugos) de frutas | 50 mg/kg |
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
44: Como SO2 residual.
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14.1.2.2 | Zumos (jugos) de hortalizas | 50 mg/kg |
122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
44: Como SO2 residual.
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Nota: A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones sobre aditivos alimentarios se aplican a la categoría de alimentos indicada (por ejemplo, Lácteos), así como a todas las subcategorías de esa categoría (por ejemplo, Queso, Queso madurado, etc.).
CS XXX-XXXX
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