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02.1.1
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Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee”
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171: Excepto la grasa de leche anhidra.
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13.2
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Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños
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5000 mg/kg
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238: Excepto para uso en productos correspondientes a la Norma para Alimentos Elaborados a base de Cereales para Lactantes y Niños Pequeños (CODEX STAN 74-1981) según BPF.
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14.1.5
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Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao
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160: Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
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08.1.2
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Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza
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281: Para uso en carne fresca picada que contenga otros ingredientes aparte de la carne molida solamente.
15: Sobre la base de las grasas o los aceites.
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14.1.3.3
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Concentrados para néctares de frutas
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5000 mg/kg
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127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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14.1.3.4
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Concentrados para néctares de hortalizas
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14.1.2.3
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Concentrados para zumos (jugos) de frutas
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3000 mg/kg
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122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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14.1.2.4
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Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas
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13.1.2
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Fórmulas (preparados) de continuación
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72: Sobre la base del producto listo para el consumo.
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13.1.1
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Fórmulas (preparados) para lactantes
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72: Sobre la base del producto listo para el consumo.
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13.1.3
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Fórmulas (preparados) para usos médicos especiales destinados a los lactantes
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72: Sobre la base del producto listo para el consumo.
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02.1.2
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Grasas y aceites vegetales
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15: Sobre la base de las grasas o los aceites.
277: Excluidos los aceites vírgenes y los aceites prensados en frío, así como los productos que corresponden a la Norma para los aceites de oliva y aceites de orujo de oliva (CODEX STAN 33-1981).
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04.2.1.1
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Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas [(incluida la soja)] y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas
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262: Para uso en hongos comestibles y productos de hongos solamente.
264: Excepto para uso en hongos esterilizados a 5 000 mg/kg: ácido cítrico (SIN 330) y ácido láctico (SIN 270), individualmente o en combinación.
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04.2.2.1
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Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas
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242: Para uso como antioxidante solamente.
262: Para uso en hongos comestibles y productos de hongos solamente.
264: Excepto para uso en hongos esterilizados a 5 000 mg/kg: ácido cítrico (SIN 330) y ácido láctico (SIN 270), individualmente o en combinación.
265: Para uso en patatas (papas) fritas francesas congeladas rápidamente solamente, como secuestrante.
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01.2.1.2
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Leches fermentadas (naturales / simples) tratadas térmicamente después de la fermentación
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02.1.3
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Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
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09.1.2
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Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos
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390: Para su uso como antioxidante para alimentos no normalizados y para moluscos crudos sin concha refrigerados que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008).
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
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01.4.1
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Nata (crema) pasteurizada (natural / simple)
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01.4.2
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Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (naturales / simples)
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14.1.3.1
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Néctares de frutas
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5000 mg/kg
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14.1.3.2
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Néctares de hortalizas
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01.1.2
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Otras leches líquidas (naturales / simples)
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407: Excluidas todas las leches líquidas que no estén enriquecidas con minerales o vitaminas.
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06.4.2
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Pastas y fideos deshidratados y productos análogos
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256: Sólo para uso en fideos, pasta sin gluten y pasta destinada a dietas hipoproteicas.
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06.4.1
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Pastas y fideos frescos y productos análogos
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09.2.5
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Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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437: Excluido el uso en el pescado secado con humo regulado por la Norma para el pescado ahumado, pescado con sabor a humo y pescado secado con humo (CODEX STAN 311-2013).
XS167: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae (CODEX STAN 167-1989).
XS222: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para galletas de pescado marino y de agua dulce y de mariscos, crustáceos y moluscos (CODEX STAN 222-2001).
XS189: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las aletas de tiburón secas (CODEX STAN 189-1993).
XS236: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para las anchoas hervidas secas saladas (CODEX STAN 236-2003).
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09.2.4
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Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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09.2.1
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Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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391: Para alimentos no normalizados y para carne de pescado picada en los productos que corresponden a la Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y de carne de pescado picada congelados rápidamente (CODEX STAN 165-1989).
331: Para productos no normalizados: para uso en carne picada de pescado, camarones y langostinos únicamente.
392: Para alimentos no normalizados y para productos que corresponden a la Norma para los moluscos bivalvos vivos y los moluscos bivalvos crudos (CODEX STAN 292-2008): para uso como antioxidante para los moluscos crudos congelados.
XS312: Excluidos los productos que corresponden a la Norma relativa al abalón vivo y al abalón crudo, fresco, refrigerado o congelado destinado al consumo directo o a su procesamiento ulterior (CODEX STAN 312-2013).
XS191: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los calamares congelados rápidamente (CODEX STAN 191-1995).
XS190: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para filetes de pescado congelados rápidamente (CODEX STAN 190-1995).
XS95: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para para langostas congeladas rápidamente (CODEX STAN 95-1981).
XS36: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente (CODEX STAN 36-1981).
XS315: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para los productos de pectínidos frescos y pectínidos crudos congelados rápidamente (CODEX STAN 315-2014).
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09.2.2
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Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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61: Sólo para uso en pescado picado.
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04.2.2.7
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Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3
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10.2.2
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Productos congelados a base de huevo
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10.2.1
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Productos líquidos a base de huevo
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09.2.3
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Productos pesqueros picados, mezclados y congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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01.6.6
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Queso de proteínas del suero
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12.1.2
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Sucedáneos de la sal
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14.1.2.1
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Zumos (jugos) de frutas
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3000 mg/kg
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122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador.
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14.1.2.2
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Zumos (jugos) de hortalizas
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