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12.2.2
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Aderezos y condimentos
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30 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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13.5
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Alimentos dietéticos (p. ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6
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660 mg/kg
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198: Para uso en productos sólidos (p.ej., barras energéticas, sustituyentes de comidas o enriquecidas) solamente.
294: Excepto para uso en productos líquidos a 600 mg/kg como equivalentes de esteviol.
26: Como equivalentes de esteviol.
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13.3
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Alimentos dietéticos para usos médicos especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)
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350 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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15.0
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Aperitivos listos para el consumo
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170 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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14.1.4
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Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
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200 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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06.8.1
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Bebidas a base de soja
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200 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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14.2.7
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Bebidas alcohólicas aromatizadas (p. ej. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol)
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200 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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01.1.4
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Bebidas lácteas líquidas aromatizadas
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200 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
XS243: Excluidos los productos naturales que correspondan a la Norma para las leches fermentadas (CODEX STAN 243 2003).
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14.1.5
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Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao
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200 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
160: Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
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06.3
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Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena
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350 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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13.6
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Complementos alimenticios
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2500 mg/kg
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203: Sólo para uso en complementos masticables.
26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.5
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Confituras, jaleas, mermeladas
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360 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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05.2
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Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4
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700 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
199: Excepto para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 6 000 mg/kg como equivalentes de esteviol.
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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11.6
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Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.7
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Ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
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115 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.12
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Frutas cocidas o fritas
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40 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.7
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Frutas confitadas
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40 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.4
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Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas)
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
XS319: Excluidos los productos regulados por la Norma para algunas frutas en conserva (CODEX STAN 319-2015).
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04.1.2.3
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Frutas en vinagre, aceite o salmuera
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100 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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05.3
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Goma de mascar
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3500 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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03.0
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Hielos comestibles, incluidos los sorbetes
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270 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.2.2.8
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Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
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40 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.2.2.4
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Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización
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70 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.2.2.3
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Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.2.2.2
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Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
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40 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.6.3
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Mezclas para salsas y “gravies”
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350 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
127: Sobre la base que se sirve al consumidor.
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12.4
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Mostazas
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130 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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14.1.3
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Néctares de frutas y hortalizas
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200 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.9.2.3
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Otras salsas de soja
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165 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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09.4
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Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados
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100 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
XS119: Excluidos los productos regulados por la Norma para pescados en conserva (CODEX STAN 119-1981).
XS3: Excluidos los productos regulados por la Norma para el salmón en conserva (CODEX STAN 3-1981).
XS90: Excluidos los productos regulados por la Norma para la carne de cangrejo en conserva (CODEX STAN 90-1981).
XS70: Excluidos los productos regulados por la Norma para el atún y el bonito en conserva (70-1981).
XS37: Excluidos los productos regulados por la Norma para los camarones en conserva (CODEX STAN 37-1991).
XS94: Excluidos los productos regulados por la Norma para las sardinas y productos análogos en conserva (CODEX STAN 94-1981).
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09.3.2
|
Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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165 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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09.3.1
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Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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100 mg/kg
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144: Sólo para uso en productos agridulces.
26: Como equivalentes de esteviol.
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06.5
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Postres a base de cereales y almidón (p. ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
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165 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.9
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Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
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350 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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02.4
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Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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10.4
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Postres a base de huevo (p. ej. flan)
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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01.7
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Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta)
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.8
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Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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13.4
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Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso
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270 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.2.2.7
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Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3
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200 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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01.5.2
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Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo
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330 mg/kg
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201: Sólo para uso en productos aromatizados.
26: Como equivalentes de esteviol.
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08.3.2
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Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
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100 mg/kg
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202: Sólo para uso en la salmuera para la producción de embutidos.
26: Como equivalentes de esteviol.
XS89: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la "carne luncheon" (CODEX STAN 89-1981).
XS88: Excluidos los productos que corresponden a la Norma para la carne tipo "corned beef" (CODEX STAN 88-1981).
XS98: Excluidos los productos que corresponden a y la Norma para la carne picada curada cocida (CODEX STAN 98-1981).
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04.1.2.10
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Productos de fruta fermentada
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115 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.6
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Productos para untar a base de fruta (p. ej. el “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.2.2.6
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Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
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165 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.2.2.5
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Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete))
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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04.1.2.11
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Rellenos de fruta para pastelería
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330 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.9.2.1
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Salsa de soja fermentada
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30 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.9.2.2
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Salsa de soja no fermentada
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165 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.6.1
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Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p.ej. mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa para mojar de cebollas)
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350 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.6.4
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Salsas ligeras (p. ej. salsa de pescado)
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350 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
XS302: Excluidos los productos regulados por la Norma para la salsa de pescado (CODEX STAN 302-2011).
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12.6.2
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Salsas no emulsionadas (p. ej. salsa de tomate “ketchup”, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsas hechas con jugo de carne asada “gravy”)
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350 mg/kg
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26: Como equivalentes de esteviol.
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12.5
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Sopas y caldos
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50 mg/kg
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XS117: Excluidos los productos regulados por la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981).
26: Como equivalentes de esteviol.
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09.3.3
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Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
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100 mg/kg
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XS291: Excluidos los productos regulados por la Norma para el caviar de esturión (CODEX STAN CODEX STAN 291-2010).
26: Como equivalentes de esteviol.
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