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15.0
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Aperitivos listos para el consumo
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3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
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14.1.4
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Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
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200 mg/kg
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131: Para uso como sustancia inerte aromatizante solamente.
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14.1.5
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Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao
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108: Sólo para uso en café en grano.
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13.6
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Complementos alimenticios
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3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
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05.4
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Decoraciones (p. ej. para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
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05.2
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Dulces, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4
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3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
XS309R: Excluidos los productos que correspondan a la Norma regional para la halva con tahina (CODEX STAN 309R 211).
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04.1.1.2
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Frutas frescas tratadas en la superficie
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05.3
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Goma de mascar
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04.2.1.2
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Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie
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79: Sólo para uso en las nueces.
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05.1.4
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Productos de cacao y chocolate
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3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
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05.1.5
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Productos de imitación y sucedáneos del chocolate
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3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
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07.2
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Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
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3: Para uso en tratamiento superficial solamente.
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